Resumen de norma

BOE-A-1983-6317

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley Orgánica 5/1998 (7 de julio); Ley Orgánica 10/1994; Ley Orgánica 2/1991. El texto regula el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: comienza con la promulgación por el Rey y el preámbulo, define a Madrid como Comunidad Autónoma con denominación oficial "Comunidad de Madrid" y territorio coincidente con la provincia, fija la capital en la villa de Madrid y sus símbolos (bandera, escudo, himno) y declara fiesta el 2 de mayo; organiza el autogobierno mediante la Asamblea, el Gobierno y el Presidente, describe la Asamblea (elección cada cuatro años por sufragio universal, límites de escaños, umbral del 5%, funciones legislativas, control del Gobierno y presupuesto) y su régimen interno (Reglamento, Mesa, Comisiones, Diputación Permanente), regula la elección e investidura y la destitución del Presidente (cuestión de confianza, moción de censura, causas de cese y posibilidad de disolución anticipada con límites), define al Gobierno (composición, nombramientos, responsabilidad política y régimen de cese) y las competencias autonómicas: materias exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución (urbanismo, transportes interiores, sanidad, educación, servicios sociales, cultura, medio ambiente, fiscalidad autonómica, etc.), así como la posibilidad de celebrar convenios y solicitar la negociación de tratados internacionales en lo que afecte a sus competencias; establece el régimen jurídico-administrativo (personal y organización de la Administración autonómica, potestades ejecutivas y sancionadoras, expropiación y ejecutoriedad de actos), la publicación y entrada en vigor de leyes y reglamentos y el control jurisdiccional y económico (Tribunal Superior de Justicia, jurisdicción contencioso‑administrativa y Cámara de Cuentas), y regula la autonomía financiera (patrimonio, fuentes de financiación, gestión y recaudación de tributos propios y cedidos, presupuesto, endeudamiento y sector público empresarial). Incluye además normas sobre la organización judicial en el territorio, procedimientos para el traspaso de competencias (Comisión Mixta y disposiciones transitorias que garantizan financiación y derechos del personal transferido), la posibilidad de reforma del Estatuto y, por último, la entrada en vigor con su publicación en el BOE y la cláusula de promulgación para su cumplimiento por todos.

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