Resumen de norma

BOE-A-1982-837

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La Ley, sancionada por Su Majestad Don Juan Carlos I tras su aprobación por las Cortes Generales, organiza al Ministerio Fiscal como órgano constitucional con personalidad jurídica y autonomía funcional dentro del Poder Judicial, define su misión de promover la acción de la justicia defendiendo la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público y regula su ámbito, estructura y funcionamiento (Fiscal General del Estado, Consejo Fiscal, Juntas de Fiscales, Fiscalías del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Fiscalías autonómicas, provinciales, de área y especializadas, así como unidades como la de supervisión de protección de datos), sus principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, las competencias concretas (velar por el eficaz ejercicio jurisdiccional, defender la independencia judicial, ejercer acciones penales y civiles, proteger a víctimas, menores e incapaces, intervenir en procesos civiles y de amparo, promover auxilio judicial internacional, dirigir diligencias de investigación dentro de plazos proporcionales y ordenar actuaciones a la Policía Judicial, entre otras), el procedimiento de intervención del fiscal (por escrito o comparecencia y, fuera del proceso penal, con intervención en último lugar salvo disposición contraria), la organización territorial y especializaciones (antidroga, corrupción, delitos de odio, medio ambiente, violencia contra la mujer, memoria democrática, etc.), la provisión de destinos y carrera fiscal (categorías, requisitos, nombramientos y duración de mandatos), las incompatibilidades y prohibiciones (prohibición de actividades mercantiles, restricciones sobre la abogacía, prohibición de pertenecer a partidos políticos o sindicatos, reglas de abstención y límites por parentesco o relación profesional), el régimen disciplinario (faltas leves, graves y muy graves, sanciones y recursos), derechos y deberes del personal, la dotación presupuestaria e instalaciones, la creación de una red y sistema informático integrado para asegurar la unidad de actuación, la cooperación con el Gobierno, las Cortes y las Comunidades Autónomas y las disposiciones transitorias y habilitantes para el desarrollo reglamentario; además, el texto incorpora y señala numerosas modificaciones introducidas por normas posteriores. MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY 24/2007; LEY ORGÁNICA 9/2021; LEY 14/2003; LEY 12/2000; LEY 10/1995; LEY 5/1988; LEY ORGÁNICA 1/2025; LEY ORGÁNICA 3/2024; LEY ORGÁNICA 2/2024; LEY 20/2022; LEY 15/2022; LEY ORGÁNICA 9/2000; LEY 4/2010; LEY 13/2009; LEY ORGÁNICA 19/2003; LEY ORGÁNICA 6/1985; LEY ORGÁNICA 2/2004.

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