Resumen de norma

BOE-A-1982-635

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

NUEVA LEY: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANTABRIA (sancionado 30‑12‑1981). MODIFICADA POR: LEY ORGÁNICA 11/1998 (30‑12‑1998), LEY ORGÁNICA 2/1994, LEY ORGÁNICA 7/1991, LEY ORGÁNICA 2/2021 y otras reformas posteriores (p. ej. leyes 29/1997, 21/2002, 20/2010). El Estatuto declara a Cantabria comunidad histórica y regula su autogobierno dentro de la unidad de España, reconociendo su identidad, los derechos fundamentales y la solidaridad con otras nacionalidades; fija como norma institucional básica su organización territorial (coincidente con la antigua provincia de Santander, cuya denominación pasa a ser Cantabria), con capital en Santander y organización basada en municipios y, cuando la ley lo disponga, comarcas. Define los símbolos (bandera blanca y roja; Parlamento puede regular escudo e himno) y quiénes son considerados cántabros, incluidos emigrantes y sus descendientes. Establece las instituciones autonómicas: Parlamento (potestad legislativa, aprobación de presupuestos, control del Gobierno, designación de Senadores y elección del Presidente), Gobierno y Presidente (procedimiento de investidura, funciones, nombramientos y cese, disolución y límites), así como el Defensor del Pueblo Cántabro; regula el funcionamiento parlamentario (diputados elegidos por sufragio, duración del mandato, Mesa, Pleno, comisiones, Diputación Permanente, inviolabilidad de los parlamentarios y procedimiento legislativo, incluida la iniciativa popular) y las garantías procesales y orgánicas de su actividad. El Estatuto enumera amplias competencias autonómicas exclusivas y de desarrollo (ordenación del territorio y litoral, obras públicas e infraestructuras locales, agua, agricultura, pesca interior, comercio interior, industria, cultura, enseñanza en todos sus niveles, sanidad, servicios sociales, medio ambiente, turismo, ordenación de medios audiovisuales autonómicos, régimen local, hacienda propia y participación en tributos), regula la financiación (patrimonio, fuentes de ingresos, cesión y participación de tributos, endeudamiento, presupuesto único anual y control por el Tribunal de Cuentas), la administración pública autonómica (organización, personal, potestades administrativas y sancionadoras) y la colaboración y convenios con otras comunidades y con el Estado, así como la asunción progresiva de transferencias mediante una Comisión Mixta Estado–Cantabria y disposiciones transitorias para las primeras elecciones, la asunción de personal y bienes, la financiación durante el traspaso y la protección de servicios como el hospital Marqués de Valdecilla; en materia de justicia prevé el Tribunal Superior de Justicia competente según la Ley Orgánica del Poder Judicial. En resumen, el Estatuto articula la identidad, instituciones, competencias, recursos y garantías del autogobierno de Cantabria y ha sido objeto de reformas posteriores señaladas arriba.

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