MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley Orgánica 1/1999 (5 de enero); Ley Orgánica 1/1994; Ley 26/1997; Ley 20/2002; Ley 19/2010. La norma, sancionada por Don Juan Carlos I y promulgada el 30 de diciembre de 1981, constituye a Asturias como Comunidad Autónoma con Estatuto institucional básico y reconoce su carácter histórico y su denominación como Principado de Asturias (la denominación concreta se cambió según el art. único.1 de la LO 1/1999); incorpora un Título Preliminar (art. único, apartado 2 LO 1/1999) y fija que su territorio coincide con los concejos de la provincia, con las reglas para cualquier modificación de límites. Señala los símbolos (bandera: Cruz de la Victoria sobre fondo azul; escudo propio; himno por Ley), declara la sede de las instituciones en Oviedo (con posibilidad legal de ubicar órganos en otros lugares), organiza el territorio en Concejos, Comarcas, reconoce la parroquia rural y permite Áreas Metropolitanas. Protege y promueve el bable (respeto a variantes locales y aprendizaje voluntario; regulación por Ley autonómica). Define quiénes son asturianos a efectos políticos (vecindad administrativa en concejos, españoles residentes en el extranjero con última vecindad en Asturias y, si lo solicitan, sus descendientes inscritos), y regula el reconocimiento de comunidades asturianas en el extranjero sin otorgarles derechos políticos. Establece que los derechos y deberes son los reconocidos por la Constitución y encomienda a las instituciones autonómicas velar por su ejercicio, mejorar condiciones de vida y empleo, eliminar obstáculos a la libertad e igualdad y fomentar la participación ciudadana. Enumera competencias exclusivas y compartidas (organización institucional y municipal; ordenación territorial y urbanística; obras e infraestructuras locales y transportes internos; aguas y recursos naturales; economía, comercio e industria con las limitaciones estatales; agricultura; turismo, cultura y patrimonio, incluida la protección del bable; investigación; políticas sociales; medios audiovisuales y enseñanza en desarrollo y ejecución conforme a la legislación básica del Estado), regula la ejecución de normas estatales en materias concretas y la participación en la gestión de órganos de carácter estatal presentes en Asturias, y atribuye funciones de tutela financiera sobre las entidades locales. La Junta General es el órgano legislativo que aprueba presupuestos, controla al Gobierno, elige al Presidente del Principado y puede delegar potestades legislativas en forma de decretos legislativos; sus miembros son elegidos por cuatro años y gozan de determinadas inmunidades y prerrogativas. El Presidente se elige por la Junta y es nombrado por el Rey; preside el Consejo de Gobierno, nombra y cesa consejeros y responde políticamente ante la Junta; se regulan los procedimientos de investidura, cuestión de confianza y moción de censura. El Consejo de Gobierno dirige la política y la administración autonómica y es políticamente responsable ante la Junta. Se crean órganos auxiliares como la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo (incorporados por la LO 1/1999); el Tribunal Superior de Justicia del Principado es la cúpula jurisdiccional autonómica y se regulan su nombramiento y competencias. Establece la autonomía financiera y patrimonial del Principado, sus fuentes de ingresos (tributos propios y cedidos, participación en ingresos del Estado, patrimonio, deuda pública, etc.), reglas sobre la gestión tributaria y el presupuesto (el Consejo prepara el proyecto; la Junta lo aprueba), y faculta para emitir deuda dentro del marco estatal. Regula el procedimiento de traspasos mediante una Comisión Mixta Estado–Principado con plazos y garantías para el personal transferido; varias disposiciones transitorias fueron modificadas o suprimidas por la LO 1/1999. La ley ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado y en el BOE y concluye con la cláusula de promulgación que obliga a su cumplimiento por todos los españoles y autoridades.
BOE-A-1982-634