MODIFICA: Reglamento del Congreso de los Diputados (aprobado el 10 de febrero de 1982) mediante la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025 (incorporando además cambios previos, por ejemplo la reforma del 21 de septiembre de 2023 y correcciones anteriores). El texto publicado ordena la nueva denominación del Reglamento y su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado, y contiene reglas claras y actualizadas sobre la organización y funcionamiento del Congreso: regula la sesión constitutiva (convocatoria por Real Decreto, composición inicial de la Mesa presidida por el diputado más mayor y secretarios los dos más jóvenes, juramento/promesa y comunicación al Rey, Senado y Gobierno), los derechos (voto y presencia en comisiones, uso de las lenguas cooficiales, peticiones de documentación a las Administraciones, retribuciones y protección social) y deberes de las diputadas y diputados (asistencia, respeto al Reglamento, declaración de bienes e incompatibilidades), el régimen de inviolabilidad e inmunidad y el procedimiento del suplicatorio; organiza los Grupos Parlamentarios (mínimos y reglas de constitución, asociados y Grupo Mixto, financiación y contabilidad), la Mesa del Congreso (composición, atribuciones y funcionamiento, incluida la posibilidad de participación telemática en supuestos previstos), la Junta de Portavocías, las Comisiones (lista de Comisiones Permanentes, funciones, constitución, presidencias y posibilidad de comisiones no permanentes y de investigación), el Pleno (periodos ordinarios, publicidad o secreto de sesiones, actas, orden del día, debates y turnos), las normas de votación (modalidades, voto telemático justificado en causas tasadas, votación por llamamiento o secreta, resolución de empates), el cómputo de plazos y la presentación de documentos, el procedimiento de urgencia y de lectura única, el régimen del procedimiento legislativo (proyectos y proposiciones, enmiendas, debates de totalidad, tramitación de leyes orgánicas y Presupuestos, especialidades para Estatutos y reformas constitucionales), el control de decretos‑ley y de la delegación legislativa, la tramitación y autorización de tratados internacionales, la regulación de referendos consultivos, las comunicaciones y prórrogas relativas a estados de alarma/ excepción/ sitio con intervención y votación del Congreso (y de la Diputación Permanente si procede), los procedimientos de investidura, cuestión de confianza y moción de censura, los mecanismos de control como interpelaciones y preguntas (orales y escritas) y proposiciones no de ley, el examen de comunicaciones, programas e informes del Gobierno y de órganos como el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo, los procedimientos para propuestas de nombramiento (p. ej. CGPJ o TC), y las consecuencias procesales de la disolución (archivo de asuntos pendientes salvo competencias de la Diputación Permanente) junto a disposiciones de derogación, entrada en vigor y normas transitorias para adaptar comisiones, declaraciones patrimoniales y otros trámites. En lenguaje claro: es la actualización del Reglamento interno del Congreso que ordena cómo se constituyen y funcionan sus órganos, derechos y deberes de los diputados, cómo se tramitan leyes, controles y nombramientos, y cuándo y cómo el Congreso interviene en situaciones extraordinarias; su aprobación modifica el Reglamento de 1982 e incorpora las reformas señaladas.
BOE-A-1982-5196