NUEVA LEY ORGÁNICA (AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA). Esta norma declara a Navarra Comunidad Foral integrada e indivisible en la Nación española, reconoce y ampara sus derechos históricos y fueros (conservando, salvo contradicción con la presente Ley, la Ley de 25 de octubre de 1839 y la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841), define la ciudadanía y símbolos (escudo, bandera), establece a Pamplona como capital y fija el castellano como lengua oficial y el vascuence como cooficial en las zonas vascoparlantes; crea y regula las instituciones forales —Parlamento o Cortes de Navarra, Gobierno o Diputación Foral y Presidente— sus competencias, funcionamiento, régimen de elecciones, inmunidades parlamentarias, iniciativa y aprobación de “leyes forales”, delegación legislativa, decretos‑leyes forales y control parlamentario (incluido el procedimiento de moción de censura y cuestión de confianza), así como órganos de control y tutela como la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra; atribuye un amplio catálogo de competencias exclusivas y compartidas (ordenación del territorio, urbanismo, infraestructuras locales, agricultura, medio ambiente, derecho civil foral, educación, sanidad, Seguridad Social en su desarrollo, policía foral, potestades tributarias mediante el Convenio Económico, administración de justicia en lo procedente y participación en asuntos europeos e internacionales relacionados con sus competencias), regula la cooperación y convenios con el Estado y otras comunidades, establece procedimientos de transferencia de medios y personal y prevé que cualquier reforma del Amejoramiento requiere acuerdo entre la Diputación Foral y el Gobierno del Estado y tramitación como Ley Orgánica; entra en vigor el día de su publicación en el BOE y, en lo que se oponga, prevalece sobre las normas anteriores. MODIFICA (EN LO QUE SE OPONGAN) A: Ley de 25 de octubre de 1839; Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y sus disposiciones complementarias.
BOE-A-1982-20824