SE TRATA DE UNA NUEVA LEY ORGÁNICA: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA‑LA MANCHA, PROMULGADO EL 10/08/1982; HA SIDO MODIFICADO POSTERIORMENTE POR LAS LEYES ORGÁNICAS 7/1994 Y 3/1997, Y POR LAS LEYES 26/2002 Y 25/2010. El Estatuto proclama que Castilla‑La Mancha (provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo) ejerce autogobierno mediante la Junta de Comunidades, cuyas instituciones son las Cortes regionales, el Presidente y el Consejo de Gobierno; reconoce como ciudadanos políticos a quienes tengan vecindad administrativa en sus municipios (incluyendo españoles residentes en el extranjero con último empadronamiento en la región) y garantiza los derechos y deberes constitucionales, la igualdad de género y la promoción de condiciones que hagan efectivos derechos y libertades. Define objetivos públicos: corregir desequilibrios territoriales, impulsar empleo y desarrollo económico (agricultura, ganadería, industria y turismo), proteger el medio ambiente y el patrimonio, mejorar comunicaciones, vivienda y servicios sociales, y promover la cultura y la investigación. Regula símbolos (bandera, escudo, himno) y la sede institucional; asigna a las Cortes la potestad legislativa regional, control del Gobierno, aprobación de presupuestos y designación del Presidente y senadores autonómicos, y fija reglas electorales provisionales hasta la ley autonómica. El Presidente y el Consejo de Gobierno dirigen la acción ejecutiva, responden políticamente ante las Cortes (cuestión de confianza, moción de censura, posibilidad de disolución) y tienen atribuciones reglamentarias y de gestión. En justicia, crea el Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete y regula competencias judiciales y participaciones (jurado, demarcaciones, órganos). Establece competencias exclusivas, concurrentes y de ejecución en ámbitos como educación, sanidad, ordenación del territorio, transportes y aguas, medio ambiente, agricultura, cultura, servicios sociales y comunicaciones, con sometimiento a la legislación básica del Estado en las materias reservadas. Regula la organización territorial (municipios, provincias, posibilidad de comarcas), la colaboración con entes locales y la coordinación con otras Comunidades (convenios y acuerdos, sometidos a control de las Cortes Generales). Reconoce autonomía financiera y patrimonio propios, permite emisión de deuda y operaciones de crédito conforme a la normativa estatal, y dispone la cesión de rendimientos de tributos (p. ej. 50% IRPF y 50% IVA, 58% de ciertos impuestos especiales y la cesión de varios tributos como Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, electricidad y otros) sujetos a acuerdos con el Estado y a extinción o modificación si el Estado suprime o cambia esos tributos. Contiene un procedimiento ordenado de transferencias (Comisión Mixta Estado‑Comunidad y comisiones sectoriales), disposiciones transitorias para la constitución de instituciones y las primeras elecciones (1983), garantía de financiación durante el periodo transitorio y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-1982-20820