Resumen de norma

BOE-A-1982-16226

Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

La Reglamentación Técnico‑Sanitaria aprobada el 28 de mayo de 1982 regulaba la elaboración, el envasado, la circulación y el comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin base de vino y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales (incluyendo su aplicación a importaciones), definiendo las categorías y denominaciones, materias primas y aditivos permitidos, prácticas de elaboración autorizadas y prohibidas, requisitos higiénico‑técnicos de las instalaciones y equipos, límites de graduación alcohólica y de azúcares (p. ej. aguardientes y licores entre 30 y 55º GL con límites específicos; licores >100 g/L de azúcares; aperitivos máximos 45º GL, etc.), controles sobre impurezas (con límite general de metanol 1,0 g/L y excepciones para peras, cerezas y orujos), condiciones de etiquetado y envase (envases autorizados, precintos fiscales, datos obligatorios en español y obligación de registrar envasadores), obligaciones de registro y declaraciones para fabricantes y envasadores, plazos transitorios para adaptar instalaciones (iniciar en 2 años y concluir en 5 si se demuestra progreso), permisos para vender temporalmente en envases de hasta 20 litros y un plazo de tres meses para agotar existencias, control oficial y facultades inspectoras de los Ministerios competentes, régimen sancionador y medidas de retirada del mercado, y la prohibición del trasvase o rellenado fuera de fábricas; a lo largo de los años partes de la Reglamentación fueron objeto de correcciones y modificaciones parciales y algunos apartados fueron derogadas por reales decretos posteriores. NO ES UNA NUEVA LEY: ES UNA REGLAMENTACIÓN DICTADA AL AMPARO DE LA LEY 25/1970 Y DEL DECRETO 835/1972, QUE DEROGA DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO Y FUE PARCIALMENTE MODIFICADA POR LOS REALES DECRETOS 1908/1984, 250/1988, 723/1988, 1347/1990, 1045/1990 Y 176/2013; FINALMENTE FUE DEROGADA EN SU TOTALIDAD POR EL REAL DECRETO 164/2014 (DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, EFECTOS DESDE 27/03/2014).

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