Resumen de norma

BOE-A-1982-15031

Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

NUEVA LEY: Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia; POSTERIORMENTE MODIFICADA POR: Ley Orgánica 1/1991, Ley Orgánica 4/1994 (24 de marzo), Ley Orgánica 1/1998 (15 de junio), Ley Orgánica 7/2013 (28 de noviembre), Ley Orgánica 1/2021 y, en materia de financiación y cesiones tributarias, por las leyes 34/1997, 23/2002 y 22/2010. El texto declara a la provincia de Murcia como Comunidad Autónoma llamada Región de Murcia, con territorio formado por los municipios de la provincia, y fija como capital la ciudad de Murcia (con sede de la Asamblea en Cartagena); define los símbolos (bandera, escudo e himno) y quiénes son considerados murcianos, protege a los emigrantes y el derecho consuetudinario regional y proclama los valores de libertad, justicia e igualdad. Establece las instituciones: Asamblea Regional (potestad legislativa, aprobación de presupuestos, elección del Presidente y designación de senadores, iniciativa legislativa, control del Gobierno, régimen electoral y funcionamiento), Presidente de la Comunidad (elección por la Asamblea, representación y dirección del Gobierno) y Consejo de Gobierno (órgano ejecutivo colegiado), y regula la Administración pública regional, su régimen jurídico y control jurisdiccional y económico; organiza la Administración de Justicia en la Región con Tribunal Superior de Justicia y determina las competencias exclusivas y las que desarrolla y ejecuta dentro de la legislación básica del Estado en materias como ordenación del territorio y litoral, urbanismo y vivienda, obras públicas y transportes regionales, agricultura y agua, ordenación económica y fomento, industria y energía, comercio, cultura y patrimonio, turismo, servicios sociales, educación y sanidad (en desarrollo de la legislación estatal), medio ambiente, sectores productivos, régimen local y funciones propias transferidas de la Diputación Provincial; reconoce la posibilidad de ampliar competencias tras los plazos y procedimientos constitucionales. Regula la hacienda autonómica, el patrimonio, la potestad tributaria (creación de impuestos, recargos y gestión tributaria), la elaboración y aprobación del presupuesto, la emisión de deuda pública y la cooperación con el Estado y otras Comunidades, e incluye cesiones de rendimientos de tributos (con porcentajes transitorios y permanentes señalados) y normas transitorias para el traspaso de bienes, personal y servicios (comisiones mixtas, calendario de transferencias y garantía de derechos adquiridos); finalmente contiene las disposiciones transitorias sobre constitución de la Asamblea, constitución del Gobierno provisional, integración de la Diputación y la promulgación por el Rey (9 de junio de 1982).

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