Resumen de norma

BOE-A-1982-15030

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

SE TRATA DE UNA LEY ORGÁNICA (ESTATUTO DE AUTONOMÍA) QUE HA SIDO MODIFICADA POR: LEY ORGÁNICA 3/1994; LEY ORGÁNICA 2/1999; LEY 35/1997; LEY 22/2002; LEY 21/2010. Esta norma declara a La Rioja como Comunidad Autónoma con capital en Logroño, define su territorio y símbolos (bandera de cuatro franjas; himno y escudo sólo modificables por ley del Parlamento con mayoría de dos tercios), reconoce la condición de riojanos, y establece sus instituciones: Parlamento, Gobierno (Diputación General) y Presidente, además del Tribunal Superior de Justicia; regula la elección, funciones, responsabilidad política y funcionamiento de esos órganos (investidura, moción de censura, cuestión de confianza, publicación de normas y entradas en vigor), y dispone la organización administrativa autonómica; enumera amplias competencias exclusivas y compartidas (ordenación institucional y municipal, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, agricultura y ganadería, industria, comercio y turismo, transporte y obras públicas autonómicas, aguas que discurran íntegramente por La Rioja, energía y minería en lo no estatal, sanidad y educación en su desarrollo, cultura, servicios sociales, deporte, turismo, justicia administrativa y participación en materia judicial), regula el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal en materias transferidas, la posibilidad de asumir y ampliar competencias mediante acuerdos remitidos a las Cortes Generales, la celebración de convenios con otras comunidades y la cooperación con el Estado, establece el régimen financiero (patrimonio propio, fuentes de ingresos, potestad tributaria del Parlamento, presupuestos, deuda y operaciones de crédito, control del Tribunal de Cuentas), prevé la creación de órganos económicos-administrativos autonómicos y garantías para los funcionarios y bienes transferidos desde la Diputación Provincial mediante Comisiones Mixtas en el periodo transitorio, e incorpora disposiciones sobre medios de comunicación autonómicos, participación ciudadana y tutela de derechos; finalmente contiene disposiciones transitorias sobre constitución provisional de órganos y traspaso de servicios hasta las primeras elecciones.

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