Se trata de una NUEVA LEY que establece el Consejo de Seguridad Nuclear como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, responsable de supervisar la seguridad nuclear y la protección radiológica en España. Esta ley define sus funciones, que incluyen la propuesta de normativas, la realización de inspecciones y la gestión de autorizaciones relacionadas con instalaciones nucleares. También regula su estructura, con un Presidente y Consejeros nombrados por el Gobierno, y establece el régimen de incompatibilidad de sus cargos. La ley modifica la Ley 14/1999 y diversos artículos de la Ley 54/1997, Ley 40/1994 y Ley 22/1993, creando además un marco detallado para la imposición de sanciones y un nuevo sistema de financiamiento del Consejo. Se introducen mecanismos para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en temas de seguridad nuclear, y se contempla la derogación de disposiciones contradictorias con la nueva normativa.
BOE-A-1980-8650