Resumen de norma

BOE-A-1980-23778

Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO (LEY ORGÁNICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE) Y NO MODIFICA OTRAS LEYES. La norma aprueba las reglas acordadas por la Comisión Mixta paritaria para traspasar al País Vasco los servicios del Estado: esos acuerdos se formalizarán por el Gobierno de España y el Gobierno Vasco y se publicarán en el BOE y en el Boletín Oficial del País Vasco; el Real Decreto entra en vigor el día de su publicación y las transferencias producirán efecto en la fecha que fije la Comisión; cada acuerdo debe indicar la competencia afectada (con cita del Estatuto), identificar servicios e instituciones (denominación, organización y funciones), incluir inventario de bienes, derechos y obligaciones, relación nominal del personal (funcionarios: cuerpo/escala/plaza, puesto, situación administrativa y retribuciones; personal contratado y laboral: categoría y retribuciones), puestos vacantes, créditos presupuestarios a transferir y las fechas de efectividad; los expedientes en trámite se remitirán a la Comunidad tal como estén, con entrega de la documentación y acta de recepción; los bienes, derechos y obligaciones pasan a la Comunidad en las mismas condiciones jurídicas y para inscribir inmuebles bastará una certificación de la Comisión Mixta conforme a la Ley Hipotecaria; se procurará transferir la totalidad de las unidades administrativas en el territorio y, si alguna función debe quedar en el Estado, la Comisión coordinará para evitar duplicidades; la Comisión podrá exigir a los Ministerios la información necesaria y estos estarán obligados a facilitarla; los funcionarios de carrera adscritos pasan a depender funcional y jerárquicamente de la Comunidad, quedando como supernumerarios en su cuerpo con derecho preferente y permanente a reingresar en la localidad donde prestaban servicio, computándose los servicios prestados por ambas Administraciones sin duplicidad, asumiendo la Comunidad las obligaciones estatales en materia de Seguridad Social y respetándose todos los derechos vigentes (incluido el derecho permanente de opción para participar en concursos del Estado); el Gobierno Vasco convocará los concursos para cubrir vacantes y derechos de opción (valorando como méritos el conocimiento del euskera y los servicios prestados en la Comunidad), publicándolos en BOE y Boletín Vasco, y podrá proveer plazas desiertas, amortizarlas o adaptar plantillas; las dotaciones presupuestarias de funcionarios, interinos, personal contratado y laboral se transferirán a la Comunidad y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado, manteniéndose mientras tanto el régimen de Seguridad Social aplicable; firmado en Madrid el 26 de septiembre de 1980 por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Administración Territorial, Rodolfo Martín Villa.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)