Resumen de norma

BOE-A-1980-18703

Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

El Reglamento Orgánico del Consejo de Estado aprobado para desarrollar la Ley Orgánica 3/1980 ordena la organización, competencias y funcionamiento del Supremo Órgano Consultivo: define su composición (Presidente, consejeros permanentes, natos y electivos, Secretario General, Letrados Mayores y Letrados), sus órganos (Pleno, Comisión Permanente, Comisión de Estudios, Secciones y Ponencias especiales), las reglas de convocatoria, deliberación y votación, los plazos y la forma de los dictámenes (incluidas obligaciones de secreto, publicidad de la doctrina legal y archivo de actuaciones), los procedimientos de audiencia, la tramitación de consultas obligatorias y facultativas, la regulación del personal (cuerpos de Letrados, administrativos y subalternos), el régimen de incompatibilidades, nombramientos, toma de posesión, retribuciones y régimen disciplinario, las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Letrados (estructura y Tribunal), la organización del Archivo y Biblioteca, los grupos de trabajo y ponencias, la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la obligación anual de elevar una Memoria al Gobierno; además deroga el Reglamento anterior de 13 de abril de 1945 y contiene disposiciones transitorias y finales sobre entrada en vigor y adaptación normativa. NO ES UNA LEY NUEVA: ES UN REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 3/1980 Y DEROGA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE 13 DE ABRIL DE 1945; HA SIDO MODIFICADO POSTERIORMENTE POR REAL DECRETO 449/2005 (22‑4‑2005) Y RECIBIDO AJUSTES POR OTROS REALES DECRETOS (ENTRE ELLOS 990/1998 Y 1405/1990) Y SE ADAPTA A DISPOSICIONES COMO LA LEY 47/2003 (LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).

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