La norma reconoce que personas y entidades, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido en la educación universitaria y la investigación científica merecen un reconocimiento público y crea, con carácter honorífico, la "Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria" para premiar a quienes hayan destacado en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y la investigación científica y técnica; la medalla tiene una única categoría —oro— cuyas características y dimensiones se fijarán por orden ministerial, se concede por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y su concesión puede iniciarse por propuesta de cualquier persona física o jurídica presentada ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano que tramita los expedientes y asesora al Ministro; el Consejo Asesor, presidido por la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y con vicepresidencia de la Subsecretaría, incluye representantes del CSIC, cuatro rectoras/rectores o exrectores, cuatro personas relevantes del ámbito universitario o de la investigación y tres galardonadas/os previas/os, respetando la presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a la normativa vigente; la Secretaría la desempeña un/a funcionario/a de carrera (A1/A2), las actas se aprueban en la misma sesión, el funcionamiento y quórum se regulan según la Ley 40/2015 y las normas sobre órganos colegiados de la Ley 39/2015, puede invitarse expertos con voz pero sin voto, los titulares de la medalla podrán llevar una placa cuyas características se determinarán por normativa, y se autoriza al Ministro para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución; firmado en Madrid el 19 de mayo de 1980. MODIFICA NORMATIVA PREVIA: NO ES UNA NUEVA LEY SINO UN REAL DECRETO DE 19 DE MAYO DE 1980 (CREACIÓN DE LA MEDALLA) QUE HA SIDO MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 318/2026, DE 15 DE ABRIL; SE CITAN COMO MARCO JURÍDICO A EFECTOS DE FUNCIONAMIENTO LA LEY 40/2015, LA LEY 39/2015, LA LEY ORGÁNICA 3/2007 Y LA LEY ORGÁNICA 2/2024, SIN QUE ESTAS ÚLTIMAS SEAN MODIFICADAS POR EL TEXTO.
BOE-A-1980-11021