Resumen de norma

BOE-A-1979-30177

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Esta Ley Orgánica aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco por el que el Pueblo Vasco se constituye como Comunidad Autónoma con la denominación Euskadi o País Vasco, integrando Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (y Navarra si opta por incorporarse), reconoce y protege las instituciones propias de los Territorios Históricos y sus banderas, declara el euskera y el castellano lenguas oficiales con garantías de uso y promoción, crea Parlamento Vasco, Gobierno Vasco y Presidente (Lendakari) con sus funciones legislativas, ejecutivas y de control, regula la organización de la Administración de Justicia en el territorio (con Tribunal Superior de Justicia y especial consideración del Derecho Civil foral), establece la posibilidad de Policía Autónoma vasca (con regulación de coordinación y Junta de Seguridad), delimita competencias exclusivas y de ejecución en múltiples materias (ordenación territorial, educación, sanidad, seguridad social, medio ambiente, ordenación económica, cultura, transportes, medios de comunicación, etc.), configura una Hacienda Autónoma y el régimen del Concierto Económico para las Diputaciones Forales con sistema de cupos, prevé procedimientos de transferencias y una Comisión Mixta para su ejecución, regula la reforma del Estatuto y su sometimiento a referéndum en los supuestos previstos, contiene disposiciones transitorias para la vigencia de las normas estatales hasta su desarrollo y fue sancionada en Palacio Real el 18 de diciembre de 1979 (firmada por el Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno Adolfo Suárez). NUEVA LEY: LEY ORGÁNICA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO; NO MODIFICA DIRECTAMENTE EN EL TEXTO SUMINISTRADO LEYES CONCRETAS, SIENDO NECESARIO SU DESARROLLO Y COORDINACIÓN CON NORMAS ESTATALES COMO LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LAS LEYES ORGÁNICAS QUE REGULAN TRASPASOS Y COMPETENCIAS, Y LA LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIAS (sanidad, educación, seguridad social, régimen económico fiscal/Concierto Económico, etc.) QUE DEBERÁN ADAPTARSE O DESARROLLARSE.

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