NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA; POSTERIORMENTE HA SIDO PARCIALMENTE MODIFICADO O DEROGADO POR: REAL DECRETO 304/1993, REAL DECRETO 1093/1997, LEY 8/1990 (DISPOSICIÓN DEROGATORIA) Y REAL DECRETO 1492/2011. El Reglamento de Gestión Urbanística (aprobado el 25 de agosto de 1978) tenía por objeto desarrollar y aplicar la Ley del Suelo regulando cómo se ejecutan los planes urbanísticos: reparte competencias entre el Estado, diputaciones, ayuntamientos y particulares; permite crear órganos y entidades (entidades urbanísticas especiales, mancomunidades, consorcios, gerencias, sociedades urbanizadoras y Juntas de Compensación) para planificar, financiar y ejecutar obras; fija los sistemas de actuación (compensación, cooperación o expropiación), los trámites para delimitar polígonos y unidades de actuación, y el procedimiento de reparcelación, adjudicación y normalización de fincas; establece las obligaciones de los propietarios (cesiones gratuitas de terrenos para viales, parques y equipamientos, pago proporcional de costes de urbanización y posible aportación de solares), las reglas sobre licencias y edificación en suelo urbano y urbanizable, la creación y funcionamiento de entidades colaboradoras y sus estatutos, los mecanismos de financiación (cesiones, cuotas, préstamos y garantías), la conservación y recepción de las obras y las sanciones o medidas sustitutivas cuando los particulares incumplen (incluida la expropiación), y regula además la ejecución de programas de actuación urbanística por concurso o concesión; conviene notar que numerosas disposiciones de este Reglamento fueron posteriormente derogadas o adaptadas por las normas citadas, y que el texto original del reglamento no se incluye íntegro en el resumen facilitado.
BOE-A-1979-2886