Resumen de norma

BOE-A-1979-23708

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

NUEVA LEY ORGÁNICA (LEY GENERAL PENITENCIARIA), MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS LEYES ORGÁNICAS 13/1995, 6/2003, 5/2003, 7/2003, 7/2021 y 8/2021: regula que las instituciones penitenciarias tienen por finalidad principal la reeducación y la reinserción social, junto con la retención, custodia y la prestación de ayudas asistenciales a detenidos, presos y penados, debiendo siempre respetar la dignidad humana, los derechos no suspendidos por la condena y la presunción de inocencia de los preventivos; establece derechos (ej.: voto salvo incompatibilidades, mantenimiento de prestaciones de la Seguridad Social, acceso a la justicia, vida e integridad física, uso del nombre propio) y deberes (permanecer en el centro, acatar el régimen interior, respetar a funcionarios y demás internos y colaborar en el tratamiento); fija las reglas de ingreso (orden judicial, identificación, apertura de expediente y clasificación inicial por sexo, edad, situación procesal, salud y riesgo), organiza los establecimientos en preventivos, de cumplimiento y especiales, limita la ocupación por unidad a 350 internos y obliga a dotarlos de dependencias y servicios (dormitorios, enfermería, escuelas, bibliotecas, talleres, patios, locutorios, salas de relación familiar, etc.); garantiza alojamiento individual preferente, higiene, ropa adecuada y alimentación controlada, regula la custodia de efectos y medicamentos y los registros con respeto a la dignidad; declara el trabajo como derecho y deber formativo y productivo, con modalidades (formación profesional, producción, cooperativas, ocupacionales, servicios auxiliares, artesanía), retribución y protección por la Seguridad Social y prioridad, en igualdad de condiciones, de los productos penitenciarios en adjudicaciones públicas; establece asistencia sanitaria (médico con conocimientos psiquiátricos, enfermería, odontología, unidades psiquiátricas e infectocontagiosas, atención obstétrica y guardería para hijos menores de tres años), y normas sobre diagnósticos psiquiátricos por equipos especializados; regula el régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves, sanciones tasadas (incluido aislamiento con límites: 14 días máximo por sanción y 42 días consecutivos en casos excepcionales), garantías de defensa, control médico del aislamiento y prohibición de aislamientos a mujeres gestantes/madres en periodos señalados; limita y regula el uso de la fuerza por el personal; prevé un sistema de recompensas por buena conducta; establece permisos de salida por motivos graves o de preparación para la libertad con plazos y requisitos (incluyendo posibilidad para preventivos con autorización judicial); garantiza información escrita a los internos sobre sus derechos y vías de queja, derecho a presentar peticiones y recursos y a comunicaciones y visitas (incluido contacto con abogado en dependencias apropiadas, visitas familiares y régimen especial para menores), y protección de la intimidad salvo motivos justificados; asegura la libertad religiosa; obliga a cada centro a ofrecer educación y formación ajustada al sistema educativo y facilita convenios universitarios; define el tratamiento como conjunto de medidas individualizadas, científicas y programadas para la reinserción, con equipos técnicos, evaluación periódica (cada seis meses), posibilidad de progresión o regresión por grados (1 cerrado, 2 ordinario, 3 abierto) y requisitos específicos para acceso al tercer grado (pago o garantías de responsabilidad civil en ciertos delitos y requisitos adicionales en delitos de terrorismo u organizaciones criminales); crea centros y una Central de Observación para casos difíciles; regula la asistencia pospenitenciaria y la Comisión de Asistencia Social para apoyo a liberados; atribuye al Juez de Vigilancia funciones de supervisión, resolución de recursos, autorización de permisos largos y control de sanciones; asigna la dirección, organización e inspección a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (salvo competencias transferidas a Comunidades Autónomas según sus Estatutos), exige personal formado y prevé reglamentación en el plazo máximo de un año manteniéndose provisionalmente el Reglamento de 1956 en lo no contradictorio, y contempla medidas excepcionales por graves alteraciones del orden público que puedan suspender derechos con control ministerial y comunicación al Congreso.

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