Resumen de norma

BOE-A-1979-19818

Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

La norma obliga a que los tractores agrícolas lleven, de forma general y escalonada, bastidores (ROPS) o cabinas oficialmente ensayados y homologados para proteger al conductor frente al riesgo de vuelco, porque los ensayos (Código OCDE u otros técnicamente equivalentes) han demostrado reducir lesiones graves y mortales; establece requisitos de diseño, construcción y montaje (sin aristas vivas, techo acolchado, cristales de seguridad, buena visibilidad y acceso, protecciones específicas para uso forestal), reglas de revestimiento y modificaciones, identificación permanente de cada unidad (marca, modelo y número de serie) y la necesidad de un certificado según el anexo 3; regula el procedimiento de homologación (solicitud y memoria técnica por el representante legal, presentación de una unidad para ensayo en la Estación de Mecánica Agrícola o estación reconocida, resolución de la Dirección General de la Producción Agraria y publicación en el BOE), la obligación de fabricantes e importadores de mantener diseños y acoplamientos constantes para las unidades de una misma denominación de modelo (con posibilidad limitada de modificaciones menores conforme a los códigos de ensayo), la obligación de comunicar variaciones que puedan afectar al comportamiento o resistencia y las medidas a tomar si una estructura se declara peligrosamente defectuosa (retirada inmediata y medidas correctoras); incluye clasificación de tractores por masas para aplicar la obligatoriedad (anexo 1) y prescripciones detalladas en anexos (anexo 2 y 3), dispone plazos transitorios para inscripción y registro (entrando la Orden por regla general cuatro meses después de su publicación y permitiendo inscribir unidades no homologadas en ciertos plazos limitados, por ejemplo hasta cuatro meses después de la primera homologación para un modelo), faculta a la Dirección General para interpretar y actualizar anexos, y establece régimen sancionador y posibilidad de anulación de la validez oficial de estructuras por incumplimientos (remisión a la Ley de Defensa contra Fraudes y su Decreto complementario). MODIFICA/DEROGA: Orden de 30 de junio de 1973 (BOE de 24 de julio de 1973). DEROGADA POSTERIORMENTE: por la disposición derogatoria única del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo (efectos 28 de abril de 2020).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)