Resumen de norma

BOE-A-1978-23729

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

El Reglamento de Planeamiento aprobado para desarrollar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto aprobado y fechado en Madrid el 23 de junio de 1978, firmado por S.M. Juan Carlos y el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo) ordena los instrumentos, contenidos y trámites del urbanismo: Plan Nacional y Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales municipales, Normas Complementarias y Subsidiarias, Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización y Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano; define la clasificación del suelo (urbano, urbanizable programado y no programado, no urbanizable), los contenidos mínimos que deben llevar los planes (memoria, planos de información y ordenación, normas urbanísticas, programas de actuación y estudio económico‑financiero) y los requisitos de documentación técnica; establece procedimientos de elaboración, participación pública y plazo de exposición, la jerarquía y la obligación de adaptación de los planes inferiores a los superiores (por ejemplo, plazo máximo de adaptación municipal tras un Plan Director), la posibilidad de suspender licencias mientras se redacta o aprueba planeamiento, las reglas para la ejecución (sistemas de actuación, garantías económicas y fases de urbanización), límites de edificación y cálculo de alturas, criterios para delimitar suelo urbano y núcleos de población, y reservas mínimas de suelo para dotaciones (espacios verdes, centros docentes, equipamientos, aparcamientos y recorridos peatonales) según los módulos del anexo; además regula la aprobación inicial, provisional y definitiva de los distintos instrumentos, su publicidad y registro, la revisión y modificación de planes y las obligaciones de seguimiento y ejecución. VARIOS PRECEPTOS HAN SIDO DESPUÉS DEROGADOS O MODIFICADOS POR NORMAS POSTERIORES; NO SE TRATA DE UNA NUEVA LEY SINO DE UN REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY VIGENTE Y HA SIDO AFECTADO, ENTRE OTROS, POR: LEY 8/1990, DE 25 DE JULIO; REAL DECRETO 304/1993, DE 26 DE FEBRERO (DEROGACIONES PARCIALES); Y REAL DECRETO 1056/2014, DE 12 DE DICIEMBRE (MODIFICACIONES PUNTUALES).

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