El Real Decreto regula y facilita la constitución por el Estado, sus organismos (como el Instituto Nacional de Urbanización), las Entidades Locales y entidades mixtas o privadas de sociedades anónimas o empresas de economía mixta para ejecutar el planeamiento urbanístico, autorizando su participación y, cuando la participación pública sea mayoritaria, la calificación como "sociedades estatales" según la Ley 11/1977; exige autorización por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo (con informe previo del Ministerio del Interior si interviene un ente local), y, cuando sólo participen entes locales, aplica la normativa local; fija que la sociedad será necesariamente Sociedad Anónima, constituida por escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil, con objeto dedicado a estudios urbanísticos, actuación urbanizadora (preparación de suelo, renovación, infraestructuras y servicios) y gestión/explotación mediante concesión; le otorga las facultades de adquirir, transmitir y gravar bienes y derechos, suscribir convenios, enajenar parcelas resultantes de la ordenación y gestionar servicios hasta su asunción por el órgano competente, pero impone adjudicación de obras por libre concurrencia y prohíbe la ejecución directa por la sociedad; regula el capital fundacional con aportaciones del INU, otros organismos del Estado, Corporaciones Locales, entidades de crédito oficial, cajas de ahorro y propietarios afectados, acepta aportaciones dinerarias o en bienes, permite desembolso parcial con un mínimo del 25% y crea dos clases de acciones (la mayoría reservada a entes públicos y la otra de libre suscripción), permite constitución por tiempo determinado o indefinido con prórrogas y señala que la liquidación seguirá estatutos o la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa local; además faculta a los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para dictar disposiciones de desarrollo y tiene por objeto fomentar la colaboración entre administraciones y entidades financieras y facilitar la movilización de partidas presupuestarias y patrimonio municipal de suelo; su aprobación tuvo lugar el 2 de mayo de 1978. NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA Y PRECISA LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA (TEXTO REFUNDIDO, RD 1345/1976) Y RESPETA/SE REFIERE A LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (1977) Y LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL; ADEMÁS, LA DEROGACIÓN DEL TEXTO DE 1976 INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992 FUE AFECTADA POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/1997, DE MODO QUE LA NORMATIVA DE 1976 PERMANECE VIGENTE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS.
BOE-A-1978-14187