NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA LEYES EXISTENTES: España se adhiere al Convenio CMR sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956, mediante instrumento firmado en Madrid el 12 de septiembre de 1973, con la reserva de no quedar obligada por su artículo 47 y la declaración de que el Convenio no se aplicará a Gibraltar; el Convenio establece reglas uniformes para los transportes internacionales por carretera realizados a cambio de precio, regula la carta de porte —incluida la electrónica conforme a su Protocolo adicional de 2008—, los derechos y obligaciones del remitente, destinatario y transportista, la responsabilidad por pérdida, avería o retraso, sus límites e indemnizaciones, las reclamaciones, los plazos de prescripción, la competencia judicial, el arbitraje y la responsabilidad entre transportistas sucesivos, y declara nulas las cláusulas contractuales que lo contradigan; quedan excluidos, entre otros, los transportes postales, funerarios y de mudanzas, así como los transportes entre el Reino Unido e Irlanda conforme al Protocolo de 1956.
BOE-A-1974-753