Resumen de norma

BOE-A-1962-24365

Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Se promulga una NUEVA LEY ORGÁNICA que unifica y moderniza las normas sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, incorporando el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910 y ampliándolo para incluir la asistencia a aeronaves y la prestada o recibida por buques de guerra o afectos a servicios públicos; por ello se excluyen de la figura de hallazgo a los buques, aeronaves y sus cargamentos cuando su recuperación deba entenderse como asistencia marítima, se regula separadamente el remolque en la mar que no constituye asistencia, se ordena la extracción de buques hundidos y sus restos con plazos de prescripción que favorecen al Estado por interés económico nacional, y se mantiene la competencia de la Jurisdicción de Marina con instrucción por Juzgados Marítimos Permanentes y resolución por un Tribunal Marítimo Central (sede en Madrid) para asegurar rapidez, técnica y gratuidad del procedimiento; la Ley establece que el auxilio o salvamento con resultado útil da derecho a remuneración equitativa (sin pago si no hubo resultado útil), fija reglas para la determinación y reparto de la remuneración (incluyendo la distribución entre armador/explotador, dotación y terceros cooperantes, y excepciones para unidades pesqueras y buques especiales), atribuye al Tribunal la fijación, modificación o anulación de convenios inequitativos y la capacidad de reducir o suprimir premios en caso de culpa o fraude, exonera a las personas rescatadas de cualquier pago, fija la acción para reclamar la remuneración en dos años desde la finalización de las operaciones (con interrupciones previstas), obliga a la Autoridad de Marina a rescatar personas en peligro y a emplear medios públicos cuando proceda, regula la tramitación de expedientes (notificaciones en 24 horas, edictos, tasaciones, garantías y plazos procesales, recurso de alzada al Ministro de Marina y posterior vía contencioso‑administrativa), prevé la publicación de resoluciones y faculta al Ministro de Marina para dictar normas de desarrollo y al Ministerio de Hacienda para dotar créditos, y dispone entrada en vigor a los seis meses de su publicación; NUEVA LEY; MODIFICA/DEROGA: INCORPORA el CONVENIO DE BRUSELAS (23‑09‑1910) y DEROGA el título adicional de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina aprobado por Decreto‑ley de 10 de julio de 1925; ADICIONALMENTE esta Ley fue POSTERIORMENTE MODIFICADA por la Ley 37/1988 (disposiciones adicionales 9.1 y 9.2) y PARCIALMENTE DEROGADA por la Ley 14/2014, de 24 de julio (disposición derogatoria única, letra f), que suprimió numerosos artículos y capítulos (siendo el TÍTULO II el que permaneció como norma reglamentaria), y el CAPÍTULO IV y los artículos 51 a 62 fueron derogados por el REAL DECRETO 371/2020, de 18 de febrero.

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