MODIFICA Y DESARROLLA NORMAS EXISTENTES: remite al art. 396 del CÓDIGO CIVIL (propiedad horizontal), introduce cambios en la LEY HIPOTECARIA (art. 8) y ha sido objeto de reformas y disposiciones posteriores entre las que destacan la LEY 8/1999, la LEY 8/2013, la LEY 26/2011, la LEY 51/2003, la LEY 2/1988 y la LEY ORGÁNICA 1/2025, además de vincularse con la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (29/1994); en conjunto ordena a nivel nacional el régimen de la propiedad por pisos y locales para facilitar el acceso a la vivienda y adaptarse a la realidad social, regulando claramente la individualización de las viviendas o locales (derecho privativo y copropiedad de elementos comunes), la asignación de una cuota de participación que determina aportes y cargas, y la imposibilidad de segregar los elementos que integran cada unidad; reconoce la autonomía privada para estatutos y normas de régimen interior siempre que no vulneren normas imperativas, regula derechos de uso con límites por la convivencia y el interés general, y establece obligaciones de conservación, reparación y contribución a gastos comunes y a un fondo de reserva mínimo (con reglas de constitución y dotación progresiva); prevé obras obligatorias por seguridad, accesibilidad y políticas de rehabilitación (con reglas sobre costes, mayorías y posibles sanciones a morosos), reglas para obras voluntarias, y especial atención a la accesibilidad, eficiencia energética y energías renovables; refuerza medios de cumplimiento con acciones judiciales específicas, posibilidad tasada de privación del disfrute y afectación real preferente del inmueble para garantizar el pago de deudas comunitarias; regula los órganos de gobierno (Junta de propietarios, Presidente, Secretario/Administrador), sus funciones, nombramientos, convocatorias, actas e inscripción registral, así como las mayorías necesarias para distintos acuerdos (desde mayoría simple hasta 3/5 o 1/3 según la materia), los plazos y legitimación para impugnar acuerdos y el régimen de responsabilidades por impagos (procedimiento monitorio especial, certificados del secretario/presidente y efectos sobre el titular registral); adapta el régimen a complejos inmobiliarios y subcomunidades, incorpora reglas hipotecarias para la inscripción conjunta del edificio y folios independientes por piso, establece causas de extinción de la propiedad horizontal y un régimen transitorio para la adaptación de estatutos (plazo de dos años) y para determinadas actividades turísticas (con entrada en vigor de algunas previsiones el 3 de abril de 2025 y cláusulas de continuidad para quienes ya estaban amparados por normativa turística), y deroga las disposiciones contrarias, quedando todo ello redactado con carácter técnico y de ordenamiento integral para ofrecer seguridad jurídica y eficacia administrativa y judicial.
BOE-A-1960-10906