La ley crea un marco moderno para la navegación aérea que declara la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo español y regula el uso, la navegación y las actividades aeronáuticas con criterios de seguridad, orden público y defensa; permite a las aeronaves nacionales utilizar el espacio español y al Gobierno autorizar tránsitos inocuos de aeronaves extranjeras, establecer zonas prohibidas o restringidas, fijar canales y aeropuertos aduaneros y, en casos graves, suspender actividades; reconoce el derecho de propietarios y ocupantes de bienes sobrevolados a ser compensados y obliga al Estado, en aeropuertos de su competencia, a equilibrar la economía nacional con los derechos de residentes, trabajadores, propietarios y usuarios, garantizando objetivos de calidad acústica, aprobando planes de acción y servidumbres acústicas con medidas compensatorias y constituyendo comisiones ambientales en aeropuertos estatales para evaluar, vigilar y sancionar impactos; fija obligaciones de evaluación ambiental, participación pública y coordinación entre administraciones; distingue aeronaves de Estado (territorio español en cualquier lugar) y aeronaves privadas, regula matrícula y nacionalidad (con requisitos de residencia o vinculación para inscripción y causas de pérdida de la nacionalidad), exige que las transmisiones de derechos sobre aeronaves consten por escrito y obliga a llevar documentos a bordo (matrícula, certificado de aeronavegabilidad, licencias, libro de ruta, seguros, listas de pasajeros y manifiestos según corresponda) con excepciones para aviación general y deportiva; regula prototipos, fabricación en serie y certificados de aeronavegabilidad; define y clasifica aeropuertos y aeródromos, atribuye al Ministerio las competencias de gestión, calificación, inspección y tarifas, prevé expropiaciones para su implantación y regula requisición, incautación y movilización de empresas y aeronaves por interés público; establece la planificación estatal y planes directores aeroportuarios que delimitan zonas de servicio y servidumbres aeronáuticas (acústicas y no acústicas), su incorporación al planeamiento urbanístico, la aprobación y vigilancia de servidumbres por los Ministerios competentes y la potestad de AESA y gestores para hacerlas cumplir; regula el personal aeronáutico (vuelo y tierra), sus licencias y responsabilidades, define al comandante y sus funciones; el contrato de transporte de viajeros exige billete nominativo y regula derechos en caso de retrasos, cancelaciones, equipaje y tarifas; el transporte de mercancías se perfecciona con la entrega y el talón de transporte, con responsabilidad del transportista, plazos de reclamación y responsabilidad solidaria entre transportistas; se establecen límites indemnizatorios para pasajeros, equipajes y daños a terceros en tierra en DEG y reglas de responsabilidad objetiva con excepciones por dolo o culpa grave, y obliga a seguros para pasajeros, terceros y aeronaves; regula gravámenes e hipotecas sobre aeronaves matriculadas en España, créditos privilegiados, salvamento y hallazgos, policía de la circulación aérea, requisitos de autorización y plan de vuelo, y el régimen de aviación general, deportiva y de aeronaves no tripuladas; varias disposiciones y artículos han sido derogadas o actualizadas por normas posteriores. NUEVA LEY; HA SIDO DESARROLLADA Y POSTERIORMENTE MODIFICADA/AFECTADA POR LEYES Y DISPOSICIONES COMO LA LEY 21/2003, LA LEY 1/2011, LA LEY 5/2010, LA LEY 55/1999, LA LEY 37/2003, LA LEY 18/2014, LA LEY 2/2021 Y LA LEY 8/2025 (así como por reales decretos‑leyes y reales decretos citados en los textos).
BOE-A-1960-10905