Se establece la aprobación del nuevo Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, que DEROGA los artículos 439, 442 (tercer párrafo), 443, 444, 445, 448, 449, 452, 455 y 456 del Reglamento Hipotecario anterior, normando la estructuración y funcionamiento del Ministerio de Justicia. Destaca su función en la inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad y regula aspectos como las concesiones administrativas, el acceso al Registro, la formalización de títulos, y el procedimiento para la inscripción y cancelación de hipotecas. Se subordinan los registros a una organización que promueve la transparencia y seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias. El Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE y se considérase definitivo con el visto bueno del Consejo de Estado. Esta ley no es completamente nueva, ya que modifica y reemplaza el Reglamento anterior y se relaciona con la Ley Hipotecaria de 1946.
BOE-A-1947-3843