Resumen de norma

BOE-A-1947-3843

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Se establece la aprobación del nuevo Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, que DEROGA los artículos 439, 442 (tercer párrafo), 443, 444, 445, 448, 449, 452, 455 y 456 del Reglamento Hipotecario anterior, normando la estructuración y funcionamiento del Ministerio de Justicia. Destaca su función en la inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad y regula aspectos como las concesiones administrativas, el acceso al Registro, la formalización de títulos, y el procedimiento para la inscripción y cancelación de hipotecas. Se subordinan los registros a una organización que promueve la transparencia y seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias. El Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE y se considérase definitivo con el visto bueno del Consejo de Estado. Esta ley no es completamente nueva, ya que modifica y reemplaza el Reglamento anterior y se relaciona con la Ley Hipotecaria de 1946.

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