Resumen de norma

BOE-A-1889-4763

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: se publica una NUEVA EDICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL que incorpora enmiendas y adiciones a la normativa vigente. Este texto reúne y actualiza, en un único cuerpo, las reglas básicas del derecho privado que todo ciudadano debe conocer: regula las FUENTES DEL DERECHO y la entrada en vigor de las leyes; explica cómo interpretar las normas y aplicar la equidad; desarrolla la regulación de las PERSONAS (capacidad, domicilio, nacionalidad, filiación, adopción), DEL MATRIMONIO (requisitos, celebración civil y religiosa, efectos personales y patrimoniales, separación, nulidad y divorcio, medidas provisionales y convenios reguladores), y de las RELACIONES PATERNO‑FILIALES (patria potestad, guarda, medidas de apoyo y protección de menores, adopción y acogimiento). Establece el RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES (muebles e inmuebles, accesión, posesión y sus efectos), la PROPIEDAD y sus modos de adquisición (incluida la usucapión), las MODALIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES (prenda, hipoteca, anticresis, censos) y normas sobre COMUNIDAD, PROPIEDAD HORIZONTAL y CESIONES. Define la SUCESIÓN (testada e intestada), los derechos de heredero, legatario y legitimarios, las reglas sobre aceptación, repudiación, partición y colación, y protege a cónyuge y descendientes. Regula las OBLIGACIONES y los CONTRATOS en general (formación, interpretación, cumplimiento, mora, responsabilidad por culpa o negligencia, cláusulas penales, prescripción) y contratos concretos relevantes en la vida diaria: compraventa (entrega, saneamiento por evicción y vicios ocultos), arrendamientos (rústicos, urbanos, de obra y servicios), mandato, depósito, préstamo, comodato, arrendamiento de servicios, permuta, juego y apuestas, rentas vitalicias, fianzas y garantías, sociedad y sus regímenes económicos (gananciales, participación, separación de bienes), con reglas sobre administración, liquidación y protección de terceros y acreedores. Incorpora además normas sobre LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, adaptando autorización, representación, curatela y defensor judicial; introduce previsiones específicas sobre ANIMALES (su consideración y protección) y procedimientos registrales (inscripciones en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad). En muchos preceptos se fija la aplicación práctica (plazos, notificaciones, efectos frente a terceros, recursos y responsabilidades). Las partes transitorias preservan derechos adquiridos, regulan la validez de actos anteriores, la protocolización de testamentos, la conservación de tutelas y medidas en curso y la adaptación de nombramientos, y prevén la remisión a leyes especiales cuando corresponda. Leyes y normas que expresamente se integran o son objeto de rectificación en esta edición: DECRETO 1836/1974, LEY 14/1975, LEY 11/1981, LEY 30/1981, LEY 13/1983, LEY 1/2000, LEY 20/2011, LEY 22/2003, LEY 41/2003, LEY 15/2015, LEY 26/2015, LEY 8/2021 (efectos desde 3‑9‑2021), LEY 17/2021, REAL DECRETO‑LEY 1/2001 (Texto Refundido de la Ley de Aguas) y otras disposiciones citadas en el texto; consulte el BOE para ver, artículo por artículo, qué modificaciones concretas incorpora cada una.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)