Esta Ley ordena y actualiza el proceso penal para que cualquier ciudadano entienda cómo funcionan la investigación, el juicio y la ejecución de sentencias: aclara que las referencias a “Juzgados” se entienden como a las Secciones de los Tribunales de Instancia; establece que las antiguas “faltas” se consideran “delitos leves”; reconoce al Letrado de la Administración de Justicia las funciones antes atribuidas a Secretarios judiciales; concreta que, en asuntos de competencia europea, la Fiscalía Europea actuará en lo que le corresponda; y consolida la estructura del procedimiento desde la denuncia y el sumario (instrucción) hasta la apertura y celebración del juicio oral, con normas claras sobre competencia, cuestiones prejudiciales, conexidad de delitos, recusaciones y abstenciones. Garantiza derechos básicos: información inmediata al investigado, derecho a defensa y a abogado (incluido turno de oficio), asistencia a víctimas (con adaptaciones para menores y personas con discapacidad), interpretación y traducción gratuitas, confidencialidad de comunicaciones abogado‑cliente y reglas para la protección de víctimas de violencia o delitos sexuales (incluida la prohibición de publicar datos identificativos). Regula la actuación de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal (atestados, primeras diligencias, custodia de pruebas), las inspecciones oculares, reconocimiento y custodia de efectos, prácticas periciales (con reglas para peritos y laboratorios), autopsias y la creación de registros y oficinas técnicas (p. ej. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y comisiones forenses para el ADN). Introduce procedimientos especiales y acelerados (juicio rápido, procedimiento abreviado, aceptación de decreto, proceso por delitos leves), prevé medidas cautelares proportionadas (incluida la prisión provisional con límites temporales y revisiones) y regula la ejecución y cómputo de penas y la responsabilidad civil derivada del delito. Moderniza técnicas de investigación autorizando, con control judicial, la interceptación de comunicaciones, la captura y grabación de imágenes, la instalación de dispositivos de localización y el acceso controlado a dispositivos informáticos y datos de tráfico; fija garantías de especialidad, necesidad, proporcionalidad y secreto procesal, plazos de autorización y obligación de destrucción de datos cuando proceda. Regula la competencia, el trámite y los efectos de los recursos (apelación, casación y revisión), así como procedimientos específicos como el decomiso autónomo y la intervención de terceros, y añade medidas de justicia restaurativa y la posibilidad de celebrar actos procesales telemáticamente con salvedades para juicios graves o tribunales de jurado. En conjunto la norma CONSOLIDA Y MODIFICA DISPOSICIONES VIGENTES: MODIFICA/INCORPORA DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025; LEY ORGÁNICA 13/2015; REAL DECRETO‑LEY 6/2023; LEY 41/2015; LEY 13/2009; LEY 38/2002; LEY ORGÁNICA 5/2015; LEY ORGÁNICA 1/2004; LEY 18/2006; LEY 37/2011; LEY 4/2015; LEY ORGÁNICA 10/2022 (entre otras normas expresamente citadas en el texto consolidado), por lo que no es una ley totalmente nueva sino una versión que integra y actualiza numerosas reformas anteriores para hacer el proceso penal más claro, garantista y adaptado a medios técnicos modernos.
BOE-A-1882-6036