Resumen de norma

BOA-d-2017-90392

Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY 15/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, Y SUS MODIFICACIONES (DECRETO‑LEY 1/2010; LEY 3/2012; LEY 2/2014; LEY 3/2014; LEY 2/2016). Esta norma refundida ordena y actualiza la regulación de los montes en Aragón: fija su objeto (protección, conservación, gestión sostenible y aprovechamiento de la masa forestal y sus servicios ambientales), su ámbito y definiciones, y principios como la prevención de erosión, la protección de cuencas, la conservación de bosques autóctonos, la integración en la ordenación territorial y la prioridad de la prevención frente a incendios; clasifica los montes (públicos, demaniales, patrimoniales, privados, protectores y vecinales) y regula el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes Protectores, estableciendo procedimientos de inclusión/exclusión, permutas, desafectaciones, deslindes y amojonamientos, y la presunción de posesión administrativa. Distribuye competencias: la Comunidad Autónoma (departamento de medio ambiente) asume la dirección de la política forestal, catálogos, inventarios, planes y operativo contra incendios; las comarcas y municipios ejercen funciones de gestión local, planes anuales y ejecución de inversiones en su ámbito. Obliga a instrumentos de gestión (planes de ordenación, proyectos dasocráticos, planes técnicos), regula aprovechamientos (madera, pastos, biomasa), concesiones, servidumbres, comunicaciones previas para obras y actividades, la sanidad forestal, repoblaciones y medidas hidrológico‑forestales, y crea fondos de mejoras y ayudas públicas prioritarias. Establece deberes de propietarios, régimen sancionador con tipificación y graduación de infracciones y multas, medidas de recuperación y obligación de reparación o indemnización, así como registros electrónicos, apoyo técnico y transitoriedad; todas las referencias a la antigua Ley 15/2006 se entenderán hechas al texto refundido, la redacción numérica de artículos se sustituye por la nueva y el lenguaje masculino genérico se entiende incluido el femenino; entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOE