SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY 15/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, Y SUS MODIFICACIONES (DECRETO‑LEY 1/2010; LEY 3/2012; LEY 2/2014; LEY 3/2014; LEY 2/2016). Esta norma refundida ordena y actualiza la regulación de los montes en Aragón: fija su objeto (protección, conservación, gestión sostenible y aprovechamiento de la masa forestal y sus servicios ambientales), su ámbito y definiciones, y principios como la prevención de erosión, la protección de cuencas, la conservación de bosques autóctonos, la integración en la ordenación territorial y la prioridad de la prevención frente a incendios; clasifica los montes (públicos, demaniales, patrimoniales, privados, protectores y vecinales) y regula el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes Protectores, estableciendo procedimientos de inclusión/exclusión, permutas, desafectaciones, deslindes y amojonamientos, y la presunción de posesión administrativa. Distribuye competencias: la Comunidad Autónoma (departamento de medio ambiente) asume la dirección de la política forestal, catálogos, inventarios, planes y operativo contra incendios; las comarcas y municipios ejercen funciones de gestión local, planes anuales y ejecución de inversiones en su ámbito. Obliga a instrumentos de gestión (planes de ordenación, proyectos dasocráticos, planes técnicos), regula aprovechamientos (madera, pastos, biomasa), concesiones, servidumbres, comunicaciones previas para obras y actividades, la sanidad forestal, repoblaciones y medidas hidrológico‑forestales, y crea fondos de mejoras y ayudas públicas prioritarias. Establece deberes de propietarios, régimen sancionador con tipificación y graduación de infracciones y multas, medidas de recuperación y obligación de reparación o indemnización, así como registros electrónicos, apoyo técnico y transitoriedad; todas las referencias a la antigua Ley 15/2006 se entenderán hechas al texto refundido, la redacción numérica de artículos se sustituye por la nueva y el lenguaje masculino genérico se entiende incluido el femenino; entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
BOA-d-2017-90392